lunes, 24 de octubre de 2011

PROTECCION INTEGRAL A MENORES


DOCTRINA  DE LA PROTECCION  INTEGRAL

La doctrina de la protección integral significó un nuevo paradigma en el tratamiento de los derechos humanos del niño, entiéndase por niño a toda persona menor de 18 años, tal y como propugna la Convención sobre los Derechos del Niño, esta doctrina surgió para superar a su antecesora, la doctrina de la situación irregular, que había influido en todos los códigos de menores durante casi todo el siglo XX.

A nivel internacional, la doctrina de la protección integral es uno de los más grandes aportes que brindó a la humanidad la Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por el Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En palabras de Daniel O’ Donnell, la Convención atribuye una gran importancia al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado en la protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la legislación sobre derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la familia, describiendo con gran detalle la red de derechos y deberes que interrelacionan al niño, la familia y el Estado.

En materia de los derechos del niño, la Convención Internacional resulta convirtiéndose en el convenio internacional más trascendental.

En principio, está significó una reafirmación, una consagración y porque no decirlo, una vigorización de los derechos humanos del niño, en efecto, se reconoce a los infantes todos los derechos humanos reconocidos para las personas adultas, con un añadido especial importante y que atiende a la naturaleza misma de la niñez, el reconocimiento de derechos propios que responden a la especial condición de la persona que no ha alcanzado la plenitud de su desarrollo físico y mental.

La doctrina de la protección integral se centra por tanto en dos claras posiciones, por un lado reconoce que el niño por su condición de ser humano en desarrollo requiere que se le reconozca una protección especial atendible a su intrínseca naturaleza de debilidad, de vulnerabilidad; y por otro lado, se le brinda la calidad de sujeto de derechos y deberes.


La Doctrina de la Situación Irregular

Durante muchos siglos, los niños fueron sometidos al mismo tratamiento legal que los adultos, no importaba pues sí el delito era cometido por un adulto, por un adolescente o por un niño, todas las violaciones a la ley penal eran sancionadas de la misma forma. El límite de la inimputabilidad se fijó a la corta edad de 09 años, los infractores de la ley que superaban dicha edad, eran privados de su libertad.

Es así que hacia fines del Siglo XIX surgen movimientos reformistas dirigidos a separar a los menores del derecho penal dirigido hacia los adultos; en palabras de Alex Plácido, surge una novedosa orientación que se opuso a la historia y que consideraba que el derecho penal debía reservarse para los adultos, mientras que los menores que incurrieran en delitos debían recibir una consideración jurídica distinta

Frente a la dramática y nefasta reclusión que sufrían niños mayores de 09 años y menores de 18, estos movimientos reformistas propugnan ideas protectoras, que planteaban incluir legislaciones especiales que asegurarán un tratamiento particular y exclusivo para los menores de edad.

Analizando las bondades que estas ideas proteccionistas proporcionaban a los menores infractores de la ley penal, es que se decide ampliar este mismo ámbito protector hacia los menores en estado de abandono, a los menores en situación de riesgo y a aquellos menores cuyos derechos se habían visto vulnerados, es así que surge la doctrina de la situación irregular. En realidad la ampliación, se dio en la idea que dichos factores (Abandono, riesgo, etc), podrían desencadenar futuras desviaciones o ser posibles orígenes o causas de comportamientos delictuosos.

Una definición clara que nos ayuda a entender perfectamente esta doctrina, es la brindada por el instituto interamericano del niño, quien la definía como: “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el tratamiento, la educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades”.

Una vez surgida, la doctrina de la situación irregular provocó una masiva reforma en casi todas las legislaciones del mundo, los países de habla hispana en los que se incluye al Perú, adoptaron normas que recogían los principios de dicha doctrina.

La doctrina de la situación irregular exigía la protección del niño y su reeducación, basado en la naturaleza misma de los menores que infringían las leyes penales y aquellos que se encontraban en situación de abandono, niños que representaba un peligro social, por lo que el Estado en pleno uso de sus facultades debía controlarlos a través de políticas y normas de control.

La niñez y la adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano previas a su madurez adulta, a las que la ley debía asignarles una condición jurídica especial denominada minoridad.

Y respecto del ámbito jurisdiccional, a esta doctrina se le llamó ‘paternalista’; el Estado otorgó a los llamados jueces de ‘menores’ absoluto poder discrecional, con objetivos proteccionistas; en los procesos judiciales entablados no existía el contradictorio, únicamente importaba la tutela que el estado a través del juez debía otorgar a los menores en situación irregular. La razón de esto es simple, si el ámbito proteccionista de la doctrina eliminó cualquier sanción penal tratándose de menores infractores de la ley, bajo el manto de la inimputabilidad, tanto el acusatorio, como la defensa, ya no tenían razón de ser, después de todo y en todos los casos, el juez siempre iba a adoptar un carácter tuitivo, proteccionista.


DE PROTECCIÓN INTEGRAL

“Los postulados que plantea la Doctrina de la Protección Integral, se refieren a los siguientes aspectos:
- Se aplica para la categoría infancia y no sólo para casos que requieran atención
especial o que se encuentran en situaciones especialmente difíciles.
- Se opone a la noción de protección que está vinculada a algún tipo de incapacidad.
Quiere esto decir que la protección no puede quedar reducida a sectores vulnerados
sino debe abarcar a toda la población infantil y juvenil.
- Sustituye el término "menor", por el de infancia y/o adolescencia. Esta sustitución se hace porque el término menor tiene una significación social negativa que implica reducción, limitación, incapacidad y, por tanto, tiene un matiz claramente discriminatorio.
- Amplía la acción del Estado a la generación de políticas integrales de atención” (Ana Barrios, p. 23, 1996).
La Doctrina de la Protección Integral se afinca en los siguientes Principios de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y que María Gracia Morais resume de la siguiente forma:

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Orienta las decisiones y acciones para que
estén encaminadas a preservar y promover el desarrollo físico, psicológico,
educativo, cultural, moral, espiritual y social de los niños, niñas y adolescentes sin discriminación de ningún tipo.

PRIORIDAD ABSOLUTA: Da prioridad, antes que nada, a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes con primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en los servicios públicos, preferencia en la formulación de políticas, prioridad en el destino de los recursos públicos, etc. Considera al niño, niña y el adolescente como prioridad absoluta por su valor intrínseco, los concibe como seres humanos en condiciones peculiares de desarrollo, completos en cada fase de crecimiento. Pero además del valor intrínseco tienen valor prospectivo,
son la continuidad de su familia, pueblo y especie humana. Dentro de esta doctrina, un niño, una niña o un adolescente abusado sexualmente tiene, como ser humano, un valor intrínseco y prospectivo que transciende su condición de víctima.
PARTICIPACION: La Sociedad Civil debe participar activa y efectivamente en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y juventud. La atención de los derechos del niño se hará, de forma articulada, en entidades gubernamentales y no gubernamentales.


DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
Se entiende por Situación Irregular "aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental" (Ley Tutelar de Menores, art. 84, 85 y 86). En el caso de las victimarios o víctimas del abuso sexual, menores de edad, en esta doctrina, son calificados como menores. Basta que leamos o escuchemos una noticia para comprobarlo: “Menor de 4 años fue abusada sexualmente por el padrastro”
También están dentro de la Doctrina de la Situación Irregular "los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus
individualidades" (Ley Tutelar de Menores).

EL TERMINO MENOR

El término menor se ha convertido en "un sello" para marcar la condición social de niños, niñas y jóvenes. Se utiliza para criminalizar la pobreza o para definir a los que no tienen la suerte de contar con oportunidades.
Los menores son los pobres, los que “trepan cerro”, los que van a parar a una
comisaría policial en un operativo, los que fueron abusados sexualmente, los
prostituidos, las víctimas de actos lascivos... Es un término que pone en evidencia la discriminación reinante en el país. En la vida práctica comprobamos la carga discriminatoria del término, nunca una persona le pregunta a otra, refiriéndose a los hijos,  sin embargo, rápidamente, y sin ninguna duda, decimos: “Una menor de 12 años fue violada en una humilde vivienda del Barrio...” Su condición de violada la hizo acreedora del calificativo de menor y no de adolescente, joven...
Es por esta razón que distintas organizaciones y profesionales de trabajo con
infancia y juventud en toda América Latina, hemos venido insistiendo en la necesidad de hablar de niños, niñas, adolescentes, jóvenes en lugar de seguir estigmatizando y reforzando una condición denigrante.
La realidad no dice que en el universo de la infancia y adolescencia se  establecen diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas básicas. A los incluidos se les llama niños, adolescentes, jóvenes y a los excluidos, menores.
Las características esenciales del paradigma o Doctrina de la Situación Irregular, es que los niños no son sujetos de plenos derechos, sino objeto de tutela por parte del Estado.

LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS COMO SUJETOS DE DERECHOS

Para aproximarnos al rol que deben jugar los niños, niñas y jóvenes en la prevención y en el tratamiento del abuso sexual, es necesario definir de qué infancia y juventud estamos hablando. Nuestras sociedades otorgan a nuestros niños, niñas y adolescente un rol social pasivo, cuyo desenvolvimiento está regido por normas impuestas por los adultos. Esta concepción considera a los niños, niñas y adolescentes incapaces para tomar decisiones sobre cuestiones que los afectan.
Subyace en esta visión, la vulneración de uno de los principios fundamentales de los
derechos humanos en general y de los derechos de la infancia en particular, el cual es, la no discriminación. Según esta posición, los niños(as) son ciudadanos a
futuro (cuando obtengan la mayoría de edad), y hasta tanto esto no ocurra, no pueden ejercer plenamente su condición de seres humanos.
En este sentido, es imperativo trascender esta visión hacia una, en la que el niño(a) sea entendido como sujeto social de derechos. Esto es, "... los niños no se deben entender sólo como los beneficiarios de ciertos derechos especiales que los adultos
han definido de acuerdo con sus propios criterios, sino como seres activos con sus propios puntos de vista, capacidades y valoraciones. No solo deben ser protegidos sino también respetados como socios y compañeros" (Mafel Liebel, 1994, p. 167).
Por lo tanto "Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho, en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la 10 Convención sobre los Derechos del Niño" (Anteproyecto Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 1997, art. 11).
Las nuevas legislaciones y los diferentes actores de la vida social (Estado, familia y comunidad) deberán:
-Reconocer expresamente los derechos de la infancia y juventud desde el mismo momento que nacen.
-Respetar la nueva dimensión de ciudadanía, la cual le da potestad de manifestar su voluntad, según su etapa de desarrollo, para exigir personalmente que sus necesidades básicas sean atendidas.
-Crear vías efectivas para la defensa y garantía de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo sanciones para quienes amenacen o violen estos derechos.
-Establecer los mecanismos que garanticen fondos necesarios para brindar la
protección integral a que niños, niñas y adolescentes tienen derecho.

La concepción de la infancia como categoría social

Uno de los elementos que más ha favorecido la imagen parcial y sesgada de los niños/as en la sociedad, es el hecho de que "pertenecen", hasta que alcanzan la mayoría de edad (su condición de persona jurídica), a sus progenitores. Esto es, el niño/a es percibido como un ser aislado, sujeto a las decisiones particulares de sus padres, inmerso en el ámbito privado de la vida familiar. Según esto, "...la exaltación de la infancia como período de protección y preparación a la vida", permite privatizar al niño, confinarlo al ámbito de la familia, de la pequeña vecindad; permite oír su tono de voz para no escuchar el mensaje de su palabra" (Cussiánovich, Alejandro, 1990, p. 365).
De aquí la necesidad de trascender de una visión particular, privada, de los niños/asa una visión social; pasar de la categoría niño a la categoría infancia para con ello sentar las bases para su reconocimiento como sector social y no como casos particulares que ameritan atención.
Sobre la base de que todo lo que se haga o deje de hacer por un niño/a, afecta a toda la infancia, se pretende entonces, que los niños/as pasen al plano de lo público, siendo así reconocidos como actores sociales.

BIBLIOGRAFIA VIRTUAL:

Pereira F 2009, disponible en: http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/Lectura3.NuevoParadigma.pdf

GONZALES DEL SOLAR, José. Protección integral: un debate que se prolonga. Página de Internet:
http://derechominoridad.blogspot.com/2006/01/proteccin-integral-un-debate-que-se_18.html

La convención de los Derechos del Niño en República Dominicana. Página de Internet:
http://www.unicef.org/republicadominicana/politics

Maltrato Infantil: Una lóbrega realidad. Blog Escribiendo Derecho. Página de Internet:
http://escribiendoderecho.blogspot.com/2008/05/maltrato-infantil-una-lbrega-realidad.html

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